Una de las características de Quito es su topografía irregular, muchos proyectos inmobiliarios se desarrollan en terrenos con pendiente.
La altura de las torres, en el diseño arquitectónico del proyecto inmobiliario, toma en cuenta las reglas técnicas de arquitectura y urbanismo para la construcción en terrenos con pendiente, así como la posibilidad de redistribuir el espacio que no se utiliza en planta baja.
Esta normativa prevé que el número de pisos permitidos por la zonificación del predio se contabilice desde el nivel de planta baja hacia arriba - es decir desde el nivel de la Avenida María Angélica Idrovo, que es la vía con la que colinda el proyecto. Los pisos que se desarrollan desde la planta baja hacia abajo, (en niveles de subsuelo o bajo el nivel natural del terreno), no se contabilizan para la altura.
Adicionalmente, de acuerdo al Art. 21 de la Ordenanza Metropolitana No. 210, “Los coeficientes resultantes de la asignación de datos podrán ser objeto de redistribución sin superar el COS Total”. Este proyecto puede redistribuir los coeficientes de ocupación del suelo, es decir, área útil que no se ocupe a nivel de planta baja (COS PB), lo cual faculta a transferir área edificable liberada en planta baja hacia los pisos superiores. (Art. 21 de la Ordenanza 210), incrementándose así el número de pisos.
La asignación de datos fue otorgada después de un análisis de la zonificación existente en la zona donde se desarrolla el proyecto, según consta en el Anexo 1 de la Resolución No. C021-2021 aprobada por el Concejo Metropolitano de Quito el 14 de marzo de 2021.
Esta aplicación normativa respalda que el número de pisos que aparecen en las imágenes referenciales promocionales del proyecto superen los pisos previstos en la zonificación del predio.
En el siguiente gráfico se puede ver proyectos vecinos de más de 4 pisos de altura por los niveles naturales del terreno.